REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL:
Tal como lo establece el art. 3º. De la Ley 675 de 2001, es el “… Estatuto que regula los derechos y obligaciones específicas de los copropietarios de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal”.
Asimismo, el art. 5, párrafo final señala que:
“los reglamentos de propiedad horizontal incluirán las regulaciones relacionadas con la administración, dirección y control de la persona jurídica que nace por ministerio de esta ley y las reglas que gobiernan la organización y funcionamiento del edificio o conjunto”.
Los artículos anteriores forman parte de algunas de las normas que sirven para denotar la relevancia que tiene el Reglamento de Propiedad Horizontal, pues la Ley no puede prever todas las circunstancias y problemas que se llegan a presentar dentro de la copropiedad, por lo que se hace necesario la adecuación de unos estatutos que se acuerdan entre las partes y se aceptan libremente como complemento de las disposiciones legales.
De acuerdo a lo referido, la naturaleza jurídica del reglamento es considerada por la mayoría de la doctrina como un contrato donde hay acuerdo entre las partes para regular ciertas obligaciones y derechos, lo que tiene un poder coercitivo sobre los copropietarios que deben acatarlo y respetarlo.
El reglamento de propiedad horizontal es de cumplimiento obligatorio, tanto para propietarios como arrendatarios, o cualquier otra persona que ocupe el inmueble a cualquier título. Lo anterior quiere decir que, en caso de presentarse alguna desavenencia entre alguno de los entes administradores y uno de los copropietarios con respecto al uso de un bien privado de éste dentro de la copropiedad, lo correcto es hacer uso de lo establecido para el tema en el reglamento, previamente aprobado en Asamblea de Copropietarios (https://www.notaria19bogota.com/constitucion-reglamento-propiedad-horizontal/).
Para acceder al reglamento de la copropiedad de clíck en el siguiente botón:
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